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Resumen de La Protección medioambiental de la Zona Internacional de los Fondos Marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad

Ana María Aldaz Casanova

  • español

    La Zona Internacional de los Fondos Marinos constituye un espacio protegido con la designación de Patrimonio Común, por lo que su gobernanza queda consagrada a la consecución del beneficio común de la humanidad. Pero, ¿qué criterios dotan de contenido a este propósito? A día de hoy, la minería submarina vive una auténtica ebullición y se perfila como una actividad que puede contribuir a la salida de la crisis social, económica y de materiales que vivimos a nivel global. Por contraposición, esta actividad anuncia importantes riesgos ambientales y amenaza con poner en peligro zonas con alto valor ecológico. El presente trabajo aborda las implicaciones del estatus de Patrimonio Común de la Humanidad fijado para la Zona Internacional de los Fondos Marinos, profundizando en los verdaderos propósitos y criterios que marcaron su existencia y determinando qué impronta ejerce en su gobernanza la obligación general de protección medioambiental. Sobre esa base, se perfilarán las inquietudes que imperan actualmente en la toma de decisiones y extraerán conclusiones sobre la coherencia de este sistema con el mandato específico de su administración en beneficio para la humanidad.

  • English

    The International Seabed Area constitutes a protected space designated as “Common Heritage”, with its governance dedicated to achieving the common benefit of humanity. However, what criteria give substance to this purpose? Currently, deep-sea mining is experiencing a genuine boom and emerges as an activity that may contribute to overcoming the social, economic, and material crisis we are facing globally. In contrast, this activity signals significant environmental risks and threatens areas of high ecological value. This paper addresses the implications of the status of Common Heritage of Mankind established for the International Seabed Area, delving into the true purposes and criteria that shaped its existence and determining the imprint the general obligation of environmental protection has on its governance. This is done to outline the concerns prevailing in decision-making processes and draw conclusions about the coherence of the system with the specific mandate of benefiting humanity.


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