La modificación operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica no resuelve la contradicción existente en los supuestos con elemento internacional. Esto es, existen soluciones dispares en la normativa española entre los criterios para determinar la ley aplicable a la capacidad de obrar y las reglas para la determinación de la ley aplicable a las medidas de protección del sujeto. La nueva normativa mantiene esta contradicción en los supuestos de Derecho internacional privado, pero se refiere a las personas discapacitadas. Esta cuestión puede tener una importancia clave en la práctica en relación con la bicefalia jurídica resultante de las normas de conflicto contenidas en los arts. 9.1 y 9.6 II CC en algunos casos.
The modification of the Law 8/2021 of June 2, reforms civil and procedural legislation to support people with disabilities in the exercise of their legal capacity, does not resolve the existing contradiction in cases with an international element. That is, there are disparate solutions in Spanish legislation between the criteria for determining the law applicable to the capacity to act and the rules for determining the law applicable to protection measures for the incapable. The new regulation maintains this contradiction in cases of private international law in which an incapacitated person intervenes, but it refers to disabled people. This issue may be of key importance in practice to resolve the legal bicephaly resulting from the CC conflict rules, contained in art. 9.1 and 9.6 II respectively.
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