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Resumen de Reflexiones sobre la armonización de las acciones de reintregración

Ignacio Sancho Gargallo

  • español

    Nowadays, the Spanish avoidance actions system offers an important degree of legal certainty. For this reason, the transposition of this minimum directive should not entail a radical change in Spanish Law. i) First, it is not necessary to change the terminology: the term «rescisión concursal» can be maintained and it is not necessary to replace the term «actos de disposición» with «actos jurídicos» (legal acts). ii) Second, the criterion that in the Proposal for a Directive justifies the avoidance actions («legal acts detrimental to the general body of creditors»), does not differ from the Spanish jurisprudential notion of «actos de disposición perjudiciales para la masa», and in any case both are objective criteria. iii) Thus, a general regime of avoidance actions based on this characterization of «detriment» (perjuicio para la masa) could be maintained, together with the current suspect period of two years, notwithstanding the introduction of some clarifications to certain legal acts regulated in the Proposal for a Directive.

  • español

    En la actualidad, el sistema español de reintegración, basado en la rescisión concursal, ofrece un grado de seguridad jurídica muy importante. Razón por la cual la trasposición de esta Directiva de mínimos no tendría que suponer un cambio radical. i) En primer lugar, no es necesario cambiar la terminología: puede mantenerse el termino rescisión concursal y tampoco es necesario sustituir el termino actos de disposición por el de «actos jurídicos». ii) Por otra parte, el criterio que en la propuesta de Directiva justifica la ineficacia de la revocatoria concursa (el «perjuicio para la mayoría de los acreedores»), no difiere de la noción jurisprudencial de «perjuicio para la masa», y en cualquier caso son criterios objetivos. iii) De tal forma que podría mantenerse un régimen general de la rescisión concursal basado en esta caracterizaci6n del perjuicio, como criterio objetivo que justifica la ineficacia, junto con el actual período sospechoso de dos años, sin perjuicio de introducir algunas puntualizaciones respecto de determinados actos jurídicos que se regulan en la propuesta de Directiva.


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