Cristina Ordaz Mota, Gabriel Díaz Torres, Juan Carlos Rodríguez Ríos, Rocío Salas Chávez
Se hace un análisis detallado del articulo 69 B del Código Fiscal de la Federación y sus implicaciones para los contribuyentes que realizan operaciones vulnerables ante la autoridad, esto es, que sus operaciones no estén sustentadas con documentos y requisitos indispensables para su aprobación y posterior deducción, llamándose a esto “falta de materialidad”. El artículo antes mencionado se centra en las operaciones simuladas y en las consecuencias legales en las que pueden incurrir los contribuyentes que simulen operaciones y que por falta de materialidad sean catalogados en esta situación; desde una sanción o infracción económica hasta ser catalogado como defraudación fiscal. Esta facultad de revisión es por parte de la autoridad una facultad de gestión, que no corresponde a una facultad de revisión contemplada en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, esto significa, que la autoridad no se molesta en requerir y tener las formalidades que marca dicho artículo, sino que es suficiente el que la autoridad detecte estas prácticas y solicite información vía buzón tributario, llamando al contribuyente a desvirtuar lo que la autoridad presuntivamente ha detectado. En este orden de ideas, es indispensable lo que los tribunales manifiestan, para que tanto el contribuyente como la autoridad diriman controversia, siempre haciendo hincapié en que el contribuyente deducirá lo estrictamente indispensable para su actividad y que la autoridad revisará o requerirá hasta donde la ley lo permite. Es importante que los contribuyentes hagan conciencia que todos debemos contribuir al gasto o sostenimiento del país y para tal efecto debemos ser respetuosos con las leyes tributarias.
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