Jorge Armando Morales Juárez, Almendra Ríos Mora, Jesús Armando Martínez Gómez
En febrero del 2017 el gobierno mexicano promulgó una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la jurisdicción laboral, libertad sindical y negociación colectiva, no obstante, no fue hasta mayo del 2019 que dichos principios se materializan con la reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo mexicana. Las condiciones económicas y sociales, y las adhesiones a tratados internacionales hacían insostenible el sistema jurídico que nació en febrero de 1917 y que mostraba signos de debilidad. Ambos sistemas jurídicos tienen sus ventajas y facilidades, pero también sus retos y debilidades que a cada una de ellas los caracteriza. Analizando las actuaciones del antiguo sistema de justicia laboral, podemos evaluar su nivel de eficacia y las razones que la llevaron a desaparecer, así como la transición y el funcionamiento de los Centros de Conciliación y los Tribunales laborales, federal y locales, para evaluar, con los datos disponibles y su reglamentación, su eficiencia y mejorar. El nuevo sistema laboral ha llegado para quedarse y la tarea de todos es perfeccionarlo.
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