Santiago Vladimir Cabrera Cabrera, Jorge Maldonado Ordóñez, Wilson Rafael Rodas Mogrovejo
El presente artículo de investigación se centra en la edad de responsabilidad penal mínima y máxima en el sistema penal juvenil de Ecuador; y, como se encuentra regulada en la legislación de Perú, Mexico, y Argentina, si bien es cierto, no existe norma de carácter internacional vinculante en el cual se especifique expresamente cual es la edad de responsabilidad penal del adolescente, la Convención de Derechos del Niño (1989), si insta, a los estados partes a no regular a tan temprana edad la responsabilidad penal juvenil, por ello la Observación General 24 (2019) del Comité sugiere a los estados partes, que la edad de responsabilidad penal como mínimo sea a los 14 años. Para ello analizaremos, los estándares internacionales que garantizan los derechos humanos de este grupo vulnerable como son los adolescentes cuando han cometido un delito.
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