La comercialización de obras representadas mediante NFT ha creado un mercado de arte digital en el que se llega a equiparar una obra «tokenizada» con el ejemplar único u «original», propio del arte en soportes físicos. De ahí que se plantee en qué medida es posible aplicar a las obras plásticas digitales acuñadas mediante NFT la regulación específica que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual recoge para las llamadas «obras de arte». En concreto, el disfrute del régimen de participación en las ganancias de la reventa (art. 24 TRLPI) plantea grandes interrogantes que no tienen solución sencilla. También se analiza qué ocurre con el derecho del autor de acceder al ejemplar único o raro de la obra (art. 14.7 TRLPI) y los derechos de exposición transmitidos con la adquisición (art. 56.2 TRLPI).
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