La Ley 42/2015, de 5 de octubre, únicamente modificó el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964.2 CC. El carácter puntual de tal reforma dejó inalteradas las causas de interrupción de la prescripción y el criterio general objetivo para el inicio del dies a quo del artículo 1969 CC.
Posiblemente buscando un criterio de justicia y de manera coherente con la reducción del plazo operado por tal reforma, algunos autores han abogado por aplicar el criterio subjetivo para el inicio del cómputo. Asimismo, el Tribunal Supremo en no pocas resoluciones ha recurrido a una interpretación del dies a quo de corte subjetivo en defensa del derecho de acción (cfr. art. 24 CE).
Un examen de la jurisprudencia emanada desde el año 2015 hasta ahora evidencia que un ámbito donde tal modo de actuar ha tenido un importante impacto es en los contratos financieros complejos; de manera especial, con respecto a la caducidad y con relación al error a que se alude en el artículo 1301, 2º CC. El presente trabajo pretende analizar en qué supuestos ha procedido así el Tribunal Supremo y cuál es el alcance de tal interpretación y sus consecuencias, tanto particulares como respecto del régimen general de la prescripción.
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