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Sobre la posibilidad de alegar en la contestación a la demanda la excepción de prescripción, aunque no se haya alegado en el acto de conciliación

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10525, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Puesto que las posiciones de demandante y demandado son distintas en el proceso, conforme al art. 80.1 c) LRJS no es posible alegar en la demanda hechos distintos de los aducidos en la conciliación o mediación previas, ahora bien, conforme al art. 85.3 LRJS, aunque no se haya alegado por la parte demandada la excepción de prescripción en el acto de conciliación o mediación, es posible, en la contestación a la demanda, incorporar la excepción de prescripción sin que ello vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.


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