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Prácticas judiciales, transformación social y acción política en Cataluña (siglos IX-XIII)

  • Autores: Josep M. Salrach
  • Localización: Hispania: Revista española de historia, ISSN 0018-2141, Vol. 57, Nº 197, 1997, págs. 1009-1048
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con documentos procedentes del Cartulario de Sant Cugat del Vallés y del Cartulario de la sede de Gerona (llamado de Carlomagno) se estudian los mecanismos de resolución de conflictos en Cataluña eta los siglos IX-XIII. La atención se centre en le evolución de la administración de justicia a fin de señalar los cambios más significativos. La investigación ha permitido distinguir cinco fases: 1) Los siglos IX y X, eta que estuvo vigente le tradición hispanogoda basada en el derecho escrito y el cumplimiento, muy escrupuloso, de las normas procesales de le Lex Visigothorum: 2) la primera mitad del siglo xi, caracterizada por la continuidad y desgaste de esta tradición, que empieza a ser rechazada por los poderosos; 3) La segunda mitad del siglo XI y la primero del xii, eta que la justicia ordinaria (en particular el tribunal condal) desaparece sustituida por pactos, acuerdos y arbitrajes; 4) La segunda mitad del siglo XII eta que estas prácticas extrajudiciales conviven con la aparición de procesos presididos por expertos eta derecho romano y feudal, eta coincidencia con el retorno de le justicia condal o real, y 5) el siglo XIII caracterizado por la cristalización del derecho escrito, la pluralidad jurisdiccional, la profesionalidad de los juristas, la regularización de los procesos según las normas romanocanónicas y la importancia del derecho romano, junto a las costumbres escritas y las compilaciones de derecho feudal. Estos cambios se ponen eta relación con la evolución social y política: primero, con la desaparición de los últimos residuos de una concepción pública del poder, basada en una cierta noción de derechos y deberes colectivos, y, después, con le creación del Estado feudal. El autor, que efectúa su análisis institucional de la justicie desde la perspectivo de la luche de clases, toma pera ello como referencia los conflictos entre poderosos y entre éstos y las clases inferiores. En sus conclusiones piensa que la desaparición temporal de los procesos regulares y de la confianza en el derecho escrito, en provecho de un sistema de pactos (siglos XI-XII), condujo a formas más personales, arbitrarias y opresivas de explotación social. Sin olvidar, por tanto, el contenido de clase de la justicia tradicional hispanogoda (siglos IX-X) y de la justicia feudal institucionalizada (siglo XIII), concluye que pare las clases trabajadores siempre ha sido mejor el precepto legal que el arbitrio señorial.


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