José Manuel Espinosa Gutiérrez
La SCJN, al emitir la presente resolución, que habla de las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para respetar el derecho a la salud de las personas con VIH, le impone la obligación a todas las autoridades judiciales del fuero federal y común, a emitir sus resoluciones y sentencias tomando en cuenta este criterio, la problemática es que la sentencia del amparo, debido al principio de relatividad, únicamente obliga a las partes dentro del conflicto, y no al resto de autoridades administrativas del sector salud, es decir, que en caso de que se vuelva a producir una violación, las demás personas deberán de promover el juicio de amparo para que puedan hacer valer la interpretación al derecho humano a la salud que realizó la SCJN. De ahí la importancia de dar a conocer este criterio jurisdiccional proveniente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
The SCJN, in issuing this resolution, which speaks of the obligations of the Mexican Institute of Social Security to respect the right to health of people with HIV, imposes the obligation on all judicial authorities of the federal and common jurisdiction, to issue their resolutions and sentences taking into account this criterion, the problem is that the judgment of the amparo, Due to the principle of relativity, it only binds the parties to the conflict, and not the rest of the administrative authorities of the health sector, that is, in the event that a violation occurs again, the other people must promote the amparo lawsuit so that they can assert the interpretation of the human right to health made by the SCJN. Hence the importance of publicizing this jurisdictional criterion coming from the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation.
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