Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Se exceptúan de la cobertura de salud laboral, los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el respectivo sistema de salud común
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados