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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 15 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

  • Autores: María Pascual Núñez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 119 (Enero), 2022, págs. 143-145
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente supuesto, la “Entidad Urbanística Renta de la Casa”, interpuso, a 25 de septiembre de 2018, un recurso contencioso- administrativo contra una serie de resoluciones revocatorias de las autorizaciones para la realización de vertidos de aguas residuales en el término municipal de Palomeque.

      El caso de autos da por veraces una serie de hechos, de entre los que destaca la concesión de las siguientes autorizaciones de vertidos por parte de la CHT, a 13 de febrero de 1997: i) del Sistema n° 1 de la urbanización Renta de la Casa, a un afluente del arroyo Chorreras; ii) del Sistema n° 2 de la urbanización Renta de la Casa, al río Guadarrama; iii) del Sistema n° 3 de la urbanización Renta de la Casa, al rio Guadarrama; iv) Sistema n° 4 de la urbanización Renta de la Casa, al arroyo Chorreras.

      Dichas autorizaciones fueron revisadas, a 13 de abril de 2010, por la Administración demandada, de cara a su adaptación al artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Se establece un plazo de vigencia de cinco años en su condición VI, previendo la obligación de que el titular se conecte a la red general de saneamiento en tanto ello sea posible.

      A 10 de agosto de 2017, el titular de las autorizaciones fue requerido para constatar lo establecido en la condición V sobre el programa de control y seguimiento de las mismas.

      La CHT realizó una inspección el 17 de agosto de 2017, en la que se puso de manifiesto que las instalaciones de depuración rendían adecuadamente. A estos efectos, se tomó una muestra del vertido, cuyos resultados muestran el incumplimiento de los valores límite de emisión (VLE) de la condición III.2.

      A 20 de septiembre de 2017, se concedió al titular un mes para adoptar las medidas necesarias y adaptar a las condiciones fijadas en la autorización, a cuyos efectos se le encomendó la presentación de un informe acreditativo de las actuaciones realizadas. En este sentido, se le advierte de que el incumplimiento del condicionado de la autorización da lugar a su revocación.

      A 13 de noviembre de 2017, se inició el trámite de audiencia de revocación de las autorizaciones. En diciembre de 2017, el titular presentó escrito de alegaciones de cambios en la empresa de mantenimiento de las depuradoras de la Entidad Urbanística y anunció la realización de actuaciones con las entidades locales v autonómicas competentes a fin de conectar el vertido a la EDAR conjunta de los términos de Palomeque, El Viso de San Juan y Cedillo del Condado. Asimismo, informó sobre la consideración de eventuales soluciones alternativas para las depuradoras, que habida cuenta del aumento de población carecen de capacidad para satisfacer el servicio en las condiciones adecuada.

      El Área de Calidad de las Aguas emitió ulteriormente una serie de informes proponiendo la revocación de las autorizaciones por incumplimiento del condicionado.

      El pronunciamiento se remite al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en concreto a los artículos 245, 251, 263 y 264, para fundamentar el incumplimiento de las autorizaciones.

      La Sala entiende, a la luz de los hechos, que la actora ha incumplido el condicionado de las autorizaciones de vertidos, los valores límite de emisión previsto, ni acredita que las instalaciones de depuración funcionen en condiciones adecuadas. La Sala enfatiza que esto ha sido así durante años.

      Merece la pena resaltar las alegaciones de la Abogacía del Estado, que entiende que la actora debió solicitar a las administraciones local y autonómica el eventual tratamiento y vertido de las aguas residuales y el reconocimiento de este derecho. En caso de denegación, debió haber reclamado en vía jurisdiccional.

      Por todo lo anterior, desestima el recurso.


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