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Las SSTJUE de 25 de enero y 25 de abril de 2024 no exigen que el plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios se inicie con la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos

    1. [1] Universidad de Castilla-La Mancha

      Universidad de Castilla-La Mancha

      Ciudad Real, España

  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 50, 2024, págs. 51-187
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La SSTJUE 25.1.2024 y las dos SSTJUE 25.4.2024, que resuelven tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles, se ocupan de la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios. En contra de lo que mayoritariamente se ha afirmado, estas SSTJUE no establece cuál es el dies a quo de la acción de restitución de los gastos, ni exigen que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula para que el plazo de prescripción empiece a correr. Tampoco obligan a que en el derecho español el plazo de prescripción comience con la sentencia declarativa de nulidad. Desde estas premisas, en el derecho español lo más adecuado es configurar el conocimiento del carácter abusivo de la cláusula como un supuesto de suspensión de la prescripción, y no como un requisito del dies a quo.


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