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Comentario al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

    1. [1] Universidad Pontificia Comillas

      Universidad Pontificia Comillas

      Madrid, España

  • Localización: Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, ISSN-e 2448-5136, ISSN 2448-5128, Vol. 2, Nº. 5, 2017, págs. 167-170
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impuso a los bancos europeos la devolución retroactiva a sus clientes de lo cobrado en virtud de la muy extendida cobertura de riesgo de tipos de interés conocida como “cláusula hipotecaria suelo” que fijaba un interés mínimo a pagar por el cliente hipotecario con préstamo a interés variable, si los tipos bajaban en el mercado. En general, ese interés “suelo” ha rondado en los contratos torno al 2,5% anual, lo que ha resultado en elevadas pérdidas para los clientes, si se considera que el tipo de interés bancario europeo de referencia o Euribor ronda una media del 0,06 % en el último bienio, llegando a ser negativo; así, el 24 de febrero de 2107 fue el -0,11%.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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