En esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma la de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 314/2023, de 24 de julio, dictada en el recurso de apelación núm. 657/2022, que revoca la del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, con núm. de P.O. 1082/2018, que desestima la petición de vulneración del honor y de la imagen, pues considera preminente la libertad de expresión por veracidad de la información y por el carácter público del actor en esos momentos.
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