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El derecho constitucional costarricense a no declarar como testigo

  • Autores: Eddie Alvarado Vargas
  • Localización: Medicina legal de Costa Rica, ISSN-e 2215-5287, ISSN 1409-0015, Vol. 15, Nº. 0, 1998, págs. 56-58
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Nuestra ley fundamental, en su artículo 36, regula los casos en que los ciudadanos pueden -lícitamente- abstenerse de declarar. Ello es recogido por la legislación ordinaria, aunque no es feliz la forma en que es regulado el vínculo entre tutor y pupilo. La duda se presenta tocante a las relaciones de hecho. Si se considera a la norma constitucional como no programática, esta situación no está regulada. Amén, razones de orden práctico confirman lo anterior. A la unión de libre no le es aplicable el principio "in dubio pro libertates". Por ende, para formar parte de las excepciones permitidas al deber de declarar, debe mediar una reforma a la Carta Magna.

    • English

      Our Constitution on its article number 36 regulates the cases in wich the citizens can -legally- abstain form testifying. It is taken by the common legislation, even though it is not clear the way they regulate the relationship of the author with its pupil. The question comes up with the free union relationship. If it is considerate by the constitutional law as not programatical, the situation is not regulated; practical order reasons comfirm it. The principle "in dubio pro libertates" is not aplly to the free union. Therefore, to form part of the legal exceptions to testify, there must be a modification to the Constitution.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Costa Rica

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