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El derecho humano a la fecundación in vitro

    1. [1] Universidad Diego Portales

      Universidad Diego Portales

      Santiago, Chile

    2. [2] Universidad de Toronto Centro Conjunto de Bioética
    3. [3] Universidad de Toronto Programa Internacional de Derecho de Salud Sexual y Reproductiva
  • Localización: Revista chilena de obstetricia y ginecología, ISSN-e 0717-7526, Vol. 79, Nº. 3, 2014, págs. 229-235
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica del año 2000, que prohibió la fecundación in vitro (FIV), infringe el derecho humano a la vida privada y la vida familiar, el derecho humano a fundar y criar una familia, y el derecho humano a la no discriminación en base a discapacidad, situación económica, o género. Las conclusiones de la Corte Interamericana respecto de las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, se traducen en que de acuerdo con la Convención los embriones in vitro no son "personas," y no tienen derecho a la vida. Consecuentemente, la prohibición de la FIV con el objeto de proteger a dichos embriones constituye una denegación desproporcionada e injustificable de los derechos humanos de las personas infértiles. La Corte distingue entre fecundación y concepción, donde la concepción, a diferencia de la fecundación, depende de la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer. De acuerdo con el derecho de los derechos humanos, la protección jurídica de un embrión "desde la concepción" es inaplicable en el período que se comprende entre su creación mediante la fecundación y la implantación intrauterina. Conclusión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la FIV cumple un servicio en favor de los derechos humanos, los embriones in vitro no son "personas", y no tienen derecho jurídico a la vida.

    • English

      The Inter-American Court of Human Rights has ruled that the Supreme Court of Costa Rica's 2000 judgment prohibiting in vitro fertilization (IVF) violated the human right to private and family life, the human right to found and raise a family, and the human right to non-discrimination on grounds of disability, financial means, or gender. The Court's conclusions of violations contrary to the American Convention on Human Rights followed from its ruling that, under the Convention, in vitro embryos are not "persons," and do not possess a right to life. Accordingly, the prohibition of IVF to protect embryos constituted a disproportionate and unjustifiable denial of infertile individuals' human rights. The Court distinguished fertilization from conception, since conception, unlike fertilization, depends on an embryo's implantation in a woman's body. Under human rights law, legal protection of an embryo "from conception" is inapplicable between its creation by fertilization and completion of its implantation in utero.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

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