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Infracciones tributarias por incumplimiento de la relación electrónica obligatoria con la administración

    1. [1] ESERP Business & Law School
  • Localización: Cybercrime: new threats, new responses: Actas del XVº Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona, 1-2 de julio de 2020, 2020, ISBN 978-84-17580-15-5, págs. 29-46
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La nueva legislación administrativa básica consagra el principio de preferencia del medio electrónico en las relaciones del ciudadano con la Administración, a la vez que amplía considerablemente el número de supuestos en los que los sujetos deben utilizar obligatoriamente la vía electrónica para dicha relación. La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos ha de ser entendida como un deber general que exige a los sujetos obligados a utilizar las herramientas electrónicas puestas a su disposición. Ello implica, por consiguiente, la obligación de presentar cualquier tipo de solicitud o documento a través del registro electrónico de la entidad pública, en este caso, la Administración tributaria.

      En los últimos años se han previsto numerosos supuestos de presentación obligatoria telemática de declaraciones tributarias, ampliando considerablemente el número de contribuyentes afectados por esta obligatoriedad. Igualmente, se ha regulado recientemente el Suministro Inmediato de Información, que es obligatorio para un buen número de contribuyentes. Este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido implica la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

      La obligatoriedad de la utilización del medio electrónico en la relación con la Administración tributaria se ha visto reforzada con la tipificación en la Ley General Tributaria de determinadas infracciones tributarias que sancionan el incumplimiento de esta obligación formal. Así, constituye infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Asimismo, también se establece la infracción tributaria por el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación.


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