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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Pilar Martínez Ceyanes)

María Pascual Núñez

  • En el presente supuesto, la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), impugna la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones para el Control del Cormorán Grande (Phalacrocorax carbo) para reducir su impacto sobre la población de salmónidos.

    La demandante considera que la precitada resolución vulnera la Directiva 2009/147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en concreto, sus artículos 5, 9 y el Anexo II. Los artículos mencionados fueron transpuestos al marco jurídico nacional mediante los artículos 54 y 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB).

    Esta parte entiende que la normativa de aplicación al supuesto de autos ha sufrido modificaciones que implican que debe examinarse la legalidad de la actuación. Lo anterior, en conexión con dos pronunciamientos de la Sala, de 16 de abril de 2012 y de 6 de mayo de 2013, desestimatorios de recursos interpuestos contra resoluciones de naturaleza análoga. Este último reconoció la pertinencia de adoptar medidas alternativas a la eliminación de los cormoranes, si bien no de forma excluyente a esta medida.

    Sin embargo, la Sala razona que las modificaciones de la LPNB introducidas por la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no afectan al resultado desestimatorio de la impugnación de la resolución ahora controvertida.

    En este sentido, el artículo 52 de la LPNB pasó a ser el artículo 54, si bien su contenido no fue alterado. Así, el apartado 5 del precitado artículo 54 establece una serie de prohibiciones que no resultan aplicables a los supuestos con regulación específica, como ocurre en caso de autos por la aprobación de la Resolución controvertida. El Tribunal agrega que el cormorán grande no está sujeto al régimen de protección especial (artículo 56) ni es considerada una especie catalogada (artículo 58). Asimismo, menciona otra normativa nacional, como la Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que descatalogó el Cormorán Grande como especie de interés especial, o el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que no hace referencia a dicha especie. Por ello, el Tribunal interpreta que cabe dictar disposiciones con el fin de controlar la población de cormoranes, como es el caso de la resolución recurrida.

    Finalmente, la Sala indica que la resolución impugnada no requiere de publicación en el Boletín dado el control poblacional de esta especie es desarrollado por la propia Administración Pública.

    Por todo lo anterior, desestima el recurso.


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