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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

    1. [1] Universidad a Distancia de Madrid

      Universidad a Distancia de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 118 (Diciembre), 2021, págs. 77-79
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación por parte de una mercantil de la propuesta de Resolución, de 16 de abril de 2019, sancionadora al pago de 24.001€ por la elaboración de compost a base de estiércoles y restos vegetales procedentes de podas, sin el título habilitante correspondiente. Asimismo, la recurrente solicita la ampliación del recurso a la Resolución del Consejero de Desarrollo Sostenible, de 21 de noviembre de 2017, por la imposición de otra sanción por la comisión de una infracción grave en materia de evaluación ambiental, para la que solicita el mismo importe. Lo anterior, sobre la base del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla- La Mancha.

      El primer motivo de impugnación es la eventual caducidad de procedimiento sancionador. En el caso presente, se acordó la incoación del expediente a 8 de noviembre de 2018, habiéndose dictado la resolución expresa de dicho procedimiento (ampliado como se ha expuesto), el 12 de noviembre de 2019, siendo notificada el día 21 del mismo mes. Por lo anterior, la recurrente entiende que la resolución se ha dictado fuera del plazo previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2007, y del artículo 64.6 de la Ley 21/2013.

      Sin embargo, la Sala, por remisión a los artículos 85.2 y 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que, habida cuenta del abono por parte de la recurrente de la cuantía resultante tras aplicar la reducción del 20% prevista en caso de pago voluntario, la resolución sancionadora controvertida se dicta para dar cumplimiento a la obligación de resolver.

      En cuanto al fondo del asunto, la Sala examina una serie de informes y testimonios en relación con la infracción, y destaca que, a pesar de los mismos, no puede constatarse que no se hubiera iniciado una actividad de compostaje, para la que, además, la mercantil ha solicitado autorización. Lo anterior, debido a que la maquinaria necesaria para la producción del compost únicamente se precisa cada dos o tres semanas y su presencia en la fina no es necesaria a menos que esté en funcionamiento.

      En sentido similar se pronuncian los técnicos de la Consejería, que declaran que de los hechos descritos se deduce la realización de la actividad de compostaje, sujeta a evaluación ambiental.

      Por todo lo anterior, la Sala desestima el recurso.


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