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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: José Ignacio López Carcamo)

María Pascual Núñez

  • Una mercantil del sector de la biomasa presenta un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), de 28 de noviembre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada frente a la Resolución de la Agencia Tributaria, de 4 de junio de 2018, mediante la que se denegó la devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica (en adelante IVPEE) correspondiente al primer pago fraccionado del ejercicio 2014.

    El primer motivo de impugnación esgrimido por la recurrente es la vulneración de la normativa europea por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en lo referido al impuesto controvertido. A los anteriores efectos, invoca la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (artículo 1.1.), y la Directiva 2008/118/Ce del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (artículo 1.2). En concreto, la recurrente alega que el IVPEE tiene la naturaleza de un impuesto indirecto, a pesar de que la ley lo califica como directo, a lo que añade que su finalidad es recaudatoria y no extrafiscal.

    En el supuesto de autos, la Sala no considera necesario plantear una cuestión judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete la norma controvertida, principalmente porque el pronunciamiento a emitir puede tener interés casacional [artículo 88.2.f) LJCA]. El Tribunal menciona los artículos 1, 4.1, 5 y 6 de la precitada Ley 15/2012, por su relevancia para la resolución del conflicto.

    La Sala se remite a su sentencia 224/2020, a la STC 183/2014 y al auto del TS, de 10 de enero de 2018, que determinaron la naturaleza directa del tributo, su carácter real y su compatibilidad con el Derecho europeo. A lo anterior se añade que la finalidad extrafiscal de protección del medioambiente no es relevante a efectos de su constitucionalidad (ATC 69/2018).

    Otra normativa comunitaria que la recurrente considera vulnerada son la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE [artículos 1 y 3, apartados 1, 2,y 3.a), en relación con el art. 2.k)], y la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE [artículos 32 y 34]. En este sentido, entiende que el IVPEE distorsiona el mercado interior de la energía eléctrica y vulnera la libre competencia (artículo 107.1 del TFUE). Esta parte razona que el tributo únicamente grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica producida en el mercado español y excluye la energía importada contraviniendo la legislación comunitaria sobre el acceso de terceros a la red. A los anteriores efectos, cita un auto del TSJ de Valencia que consideró que el IVPEE sólo grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica producida en el mercado español, discriminando a los productores no nacionales de energía eléctrica en perjuicio de los productores españoles.

    La Sala, tras reproducir los artículos 107 y 110 del TFUE concluye que la Ley 15/2012 cumple con el Derecho comunitario al prever la distinción controvertida y falla en sentido desestimatorio.


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