El objetivo del presente trabajo es definir y caracterizar la plenitud hermética del Derecho brindando una aproximación desde sus orígenes. Se estudia este principio partiendo delos principales modelos de la función judicial (el formalismo jurídico, el realismo jurídico norteamericano, el positivismo de Kelsen, la discreción judicial de Hart y el modelo de la única respuesta correcta de Dworkin), concluyéndose, que este puede tener al menos dos significados: uno absoluto y uno relativo, siendo más aceptable en la actualidad el segundo, dada la importancia que han adquirido, en general, los principios en la aplicación del Derecho.
The objective of this paper is to define and characterize the hermetic plenitude of Law, providing an approximation from its origins. This principle is studied starting from the main models of the judicial function (legal formalism, american legal realism, Kelsen’s positivism, Hart’s judicial discretion and the model of Dworkin’s only correct answer), concluding that this may have less two meanings: one absolute and one relative, the second being more acceptable nowadays, given the importance that, in general, the principles in the application of Law have acquired.
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