La comparación entre el derecho judicial secular y el derecho judicial canónico se lleva a cabo sobre la base de la distinción, presente en ambos, entre una situación ordinaria y una situación de emergencia. Esto ha permitido apreciar en el derecho canónico un sistema “de dos velocidades”. Existe una justicia canónica ordinaria que ha perseguido y persigue con coherencia y eficacia la independencia de la magistratura, la cualidad de la justicia y la eficiencia de los procesos. Existe también una justicia ejercida ampliamente por la autoridad ejecutiva. Ésta es consecuencia, en general, del debilitamiento de la conciencia de la Iglesia como sociedad y, sobre todo, recientemente del escándalo de los abusos. Este encomienda de la justicia a la autoridad ejecutiva puede entenderse como un “estado de emergencia”. Su “justificación” requiere todavía tres condiciones que se encuentran también en la conciencia del derecho secular: temporalidad, proporcionalidad y adecuación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados