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¿Qué precio ha de abonarse a la prestación de un servicio acordada en el seno de un procedimiento penal, sin que esté amparada un contrato formal?

  • Autores: Isabel Gallego Córcoles
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, ISSN-e 1579-3044, Nº. 191, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una empresa presta un servicio al margen del contrato de servicios de depósito de vehículos en el seno de un procedimiento penal. La remuneración por la actividad profesional de depositario la asume la Administración competente para proveer de medios a juzgados y tribunales. Ahora bien, se discute si debe retribuirse en función del precio de adjudicación del contrato (2,62 €/día) o por el presupuesto base de licitación (3,5 €/día). La sentencia objeto de recurso considera aplicable esta última cuantía, ya que «una cosa es que el adjudicatario de un contrato haya ofertado ese precio en base a tener asegurada la actividad durante años y otra cosa es un acto singular». Por otro lado, la Administración entiende que solo debe abonar las cantidades correspondientes a los cuatro años previos a la reclamación.


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