Tras la controversia derivada de la publicación de una nota informativa por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que pretendía clarificar el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la cesión de vehículos de uso mixto a empleados para fines particulares, los tribunales han delimitado qué criterios deben tenerse en cuenta de cara a la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con motivo de la adquisición de dichos vehículos y a la posible obligación de repercutir el impuesto con motivo de su posterior cesión.
En este comentario se expondrán las líneas de actuación recomendables actualmente, así como aquellas cuestiones más ambiguas respecto de las que posiblemente haya mayor seguridad jurídica una vez el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.
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