En este artículo vamos a analizar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso f6 Cigarettenfabrik GmbH & Co. KG.
La cuestión debatida es la compatibilidad de un gravamen al tabaco calentado, adicional al previsto en la Directiva 2011/64, y, en particular, si se cumplen las condiciones para considerar que se trata de «otro gravamen indirecto con una finalidad específica». Adicionalmente, la sentencia aclara que el tabaco calentado está incluido en el ámbito de la Directiva 2011/64 como tabaco para fumar.
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