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Prestaciones de Seguridad Social. Cambio de doctrina del Tribunal Supremo: La ceguera dejará de ser considerada de forma automática constitutiva de una gran invalidez

  • Autores: Noelia Losada Moreno
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 171, 2024, págs. 249-265
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Es objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina si una persona, agente vendedora de cupones con ceguera completa desde 1993, es acreedora de una gran invalidez. Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de 18 de enero de 2019 como la STSJ, Sala de lo Social, de Madrid, de 9 de septiembre de 2019 (recurso 366/2019), habían declarado a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, pero no de gran invalidez.

      La demandante es autónoma en su día a día, va andando a su trabajo pues vive muy cerca de él; vive sola en casa y recibe bastante ayuda de su familia; tiene una persona que le cocina y le hace la compra; calienta la comida, come, se baña y se viste sola, pero precisa ayuda para combinar la ropa.

      El Tribunal Supremo da un giro a su doctrina clásica sobre la concesión automática de una Gran Invalidez cuando la acreedora era una persona ciega, con una visión inferior en ambos ojos a 0,1, aunque hubiese desarrollado habilidades para desarrollarse de forma autónoma para los actos esenciales de la vida. Ahora, tras la STS de 16 de marzo de 2023 (rec. 3980/2023), establece el Alto Tribunal una tesis subjetiva, considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos.


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