Toda persona con un título universitario válido tiene derecho al ejercicio profesional. Empero, en aras de proteger los derechos de los usuarios de los servicios que ofrecen esos profesionales, el ordenamiento jurídico establece una serie de límites y obligaciones técnicas, jurídicas y éticas que el profesional debe observar y cumplir. Cuando esos límites y deberes son infringidos y con ello se lesiona la integridad física o moral y, en general, los derechos de terceras personas, la autoridad competente podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso. La responsabilidad es una garantía a favor de los derechos de posibles afectados por la conducta del profesional. Los principios del debido proceso son la garantía del profesional frente a la denuncia e investigación de que es objeto. El presente artículo analiza el contenido esencial de los derechos a la libre elección y ejercicio profesional, sus límites y las consecuencias penales, civiles y administrativas que se le pueden imputar al profesional por violación a los deberes y límites que el ordenamiento le impone. Los siguientes temas se aplican a cualquier profesional, especialmente a aquellos que requieren colegiación obligatoria; sin embargo, para efectos prácticos se pone énfasis en la profesión de enfermería.
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