El autor propone una solución dogmática para entender cuando es posible la punibilidad del cómplice interesado en el delito de tráfico de influencias; para ello, con mucha minuciosidad detalla las terminología correcta respecto de lo que debe entenderse como delitos de participación necesaria y delitos plurisubjetivos, haciéndose énfasis en la distinción de su contenido y relación; además, a través de esta precisiónterminológica y de la armonización de los conceptos, el autor llega a la conclusión de que el delito de tráfico de influencias es un delito de participación necesaria impropio–monosubjetivo– y de encuentro, lo cual constituye, a juicio del autor, la solución principal a esta controversia que ya se ha venido discutiendo históricamente, tanto en el campo jurisprudencial de las decisiones como en la doctrina nacional.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2018.v36n2.09
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