El legítimo derecho al olvido digital está regulado por la legislación española y europea, se aplica en numerosos casos donde resulta justificado y no me consta que esté cuestionado de manera significativa. Sin embargo, y como sucede con todos los derechos, de vez en cuando tenemos noticia de demandas que, amparándose en la legislación, persiguen objetivos encubiertos cuya explicitación siempre será negada por los demandantes.
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