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Responsabilidad de los directores de centros educativos por hechos de los alumnos a su cargo y las excluyentes de responsabilidad en su favor

    1. [1] Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

      Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

      México

  • Localización: Emerging Trends in Education, ISSN-e 2594-2840, Vol. 4, Nº. 7, 2016
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La responsabilidad por los daños que generen los menores de edad, alumnos de escuelas públicas o privadas es en primer lugar a cargo de sus padres o tutores, no obstante, al no poder estar estos siempre a su lado o al no poder prever o prevenir todas sus acciones, particularmente durante las horas que se encuentra en la escuela hace gravitar el deber de responder de esos daños de los padres a los directores y demás personal docente que se encuentre a cargo de dichos menores durante el horario de clases o durante las actividades extra escolares debidamente programadas. Para que exista ésta responsabilidad, es necesario que haya culpa del directivo o docente al que se le impute la responsabilidad resultante del hecho dañoso, pudiendo existir excluyentes de responsabilidad en beneficio de estos.


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