La definición de la organización y facultades de las Cortes fue pieza esencial en la estructuración de la Monarquía constitucional en la España liberal. En el momento de la ruptura revolucionaria, el liberalismo de Cádiz (cadiano), sobre la base de la soberanía nacional y el consiguiente primado de las Cortes, optaría por un modelo cercano al «gobierno de Asamblea»; la contradicción insalvable de tratar de simultanear éste con el mantenimiento del principio monárquico, imposibilitaría su estabilización en el reinado de Fernando VII. En la época de Isabel II, las transacciones entre el partido liberal y la Corona llevarían al liberalismo moderado a optar por un modelo bien diverso: las veleidades convencionales cederían en favor de la adopción formal de un régimen parlamentado, pero la preocupación por reforzar al ejecutivo monárquico, en aras de un primordial cuidado por el principio de «orden», desembocaría en la práctica, y en un sentido diametralmente opuesto, en una creciente devaluación de la función limitadora de las Cortes, que al dar una dinámica «autoritaria» al proceso político provocaría las sucesivas crisis de representatividad del régimen isabelino
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