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Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de marzo de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/4, relativa al acceso del público a la información medioambiental (arts. 2, 4 y 8): las coordenadas de localización de las parcelas utilizadas para elaborar los inventarios forestales constituyen “información medioambiental

  • Autores: Inmaculada Revuelta Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 144, 2024, págs. 115-118
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Tallinn (Estonia) suspendió el proceso que fiscalizaba sobre la denegación por la Agencia de medio ambiente del acceso a determinada información a dos asociaciones ambientales y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo aplicable. El litigio trae causa de la decisión de dicha Administración denegando el acceso a algunos de los datos utilizados para elaborar el inventario forestal estadístico nacional (en concreto, las coordenadas de localización de las parcelas de muestra), alegando varias excepciones (confidencialidad de los procedimientos administrativos; relaciones internacionales y protección ambiental).

      El Tribunal interno quería saber, en síntesis, si las coordenadas de ubicación de las parcelas utilizadas para elaborar dicho inventario forestal constituyen información medioambiental conforme a la Directiva 2003/4 (art. 2.1, letras a y b); si la administración puede denegar el acceso a dichos datos basándose en las excepciones “secreto de las deliberaciones de las autoridades públicas “ (letra a); “relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública” (letra b); o el “medio ambiente a que se refieren las informaciones” (letra h); y, si la administración puede rechazar el acceso a dichos datos basándose en el art. 8.1.

      El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina consolidada, responde afirmativamente a la primera cuestión confirmando que dichos datos constituyen información ambiental. Rechaza que se trate de material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos o de información ambiental cuya revelación pueda afectar negativamente a la confidencialidad, conforme al art. 4; y que el deterioro de la fiabilidad de los datos derivado de la revelación de esa información solo puede afectar negativamente a las relaciones internacionales o a la protección ambiental cuando el riesgo sea previsible y no meramente hipotético. Además, entiende que el art. 8 de la Directiva no puede, por sí solo, justificar la denegación al público de dicha información y que, por su parte, el considerando 21 no puede servir de base autónoma para difundir dichos datos al público.


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