El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido.
Para cumplir el objetivo de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030 se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 : un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su artículo 9 y la adopción de medidas de actuación alternativas conforme a su artículo 10.
En este marco, la presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante el establecimiento de: a) El objetivo de ahorro energético del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en el año 2024, b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al FNEE.
Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final en el mercado nacional durante el año 2022, así como la información proporcionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Es preciso señalar que el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regula la implantación del Sistema de certificados de ahorro energético (CAE) y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE.
De esta forma, la orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2024 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.
A su vez, se deberá tener en cuenta que las infracciones cometidas en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo dispuesto en los artículos 77 a 86.
En la presente orden se procede a actualizar la retribución del coste de contribución al FNEE, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al FNEE de estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
En definitiva, para el año 2024 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 375 ktep o 4.361,25 GWh.
En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2024.
En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2024, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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