1. La intervención letrada en los procedimientos judiciales puede determinar que, en ciertas ocasiones, bien de manera directa o indirecta, en la propia sala de audiencia como posteriormente ante los medios de comunicación, se realicen manifestaciones que sin ser ultrajantes o insultantes pueden ser valoradas por los afectados como una vulneración del derecho al honor, y den lugar a la interposición de demandad en derecho al honor de los afectados.
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