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El Carácter Científico del Derecho

    1. [1] Universidad Nacional de Cajamarca

      Universidad Nacional de Cajamarca

      Cajamarca, Perú

    2. [2] Universidad Autónoma de Guerrero

      Universidad Autónoma de Guerrero

      México

  • Localización: Ciencia Latina: Revista Multidisciplinar, ISSN-e 2707-2215, ISSN 2707-2207, Vol. 7, Nº. 6, 2023, 1536 págs.
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Scientific Character of Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Por la naturaleza epistémica y metodológica del presente texto, no es nuestro objetivo discutir si el derecho es ciencia o no, sino dar argumentos en qué sentido o bajo qué consideraciones puede serlo. Desde nuestra perspectiva, no es tan relevante establecer el estatus científico del derecho, sino más bien, determinar los requisitos o garantías metodológicas que deben respaldar las conclusiones a las que arriba el jurista. Desde esta perspectiva, lo fundamental para alcanzar este propósito es cuestión de métodos. Tal como lo afirma Bunge, la diferencia substancial entre ciencia y conocimiento vulgar es el método o los métodos que la primera utiliza con mayor rigurosidad que el segundo; es decir, métodos de investigación y sobre todo de justificación o comprobación. Por otra parte, Haba expresa que la actividad científica se define como tal, por los respectivos métodos de control empleados en las disciplinas de que se trate; en este sentido, en la medida en que el derecho pretende ser ciencia tiene que preocuparse por establecer sus métodos. En ambos sentidos, Bunge y Haba nos permiten posicionar al derecho como una ciencia que se sustenta en sus métodos en todo momento.

    • English

      Due to the epistemic and methodological nature of this text, it is not our objective to discuss whether law is science or not, but rather to give arguments in what sense or under what considerations it can be. From our perspective, it is not so relevant to establish the scientific status of the law, but rather to determine the requirements or methodological guarantees that must support the conclusions reached by the jurist. From this perspective, the fundamental thing to achieve this purpose is a matter of methods. As Bunge states, the substantial difference between science and vulgar knowledge is the method or methods that the former uses with greater rigor than the latter; that is, methods of investigation and, above all, of justification or verification. On the other hand, Haba expresses that scientific activity is defined as such, by the respective control methods used in the disciplines in question; In this sense, to the extent that law claims to be science, it has to worry about establishing its methods. In both senses, Bunge and Haba allow us to position law as a science that is based on its methods at all times.


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