En su sentencia del pasado 13 de diciembre, el Tribunal Supremo ha considerado que, a la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, que interpreta el art. 107.1 del TFUE, la percepción por parte de una entidad religiosa de una renta de alquiler proveniente de un inmueble afecto a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales), debe considerarse renta exenta del IS y, por tanto, exenta del IBI, sin contravenir el derecho de la Unión Europea.
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