En dos sentencias trascendentales, el Tribunal Supremo ha zanjado, al menos por el momento, la no necesidad de tener que solicitar autorización judicial o permiso al interesado para adoptar como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad que tiene arrendada el contribuyente en las dependencias de una entidad financiera. Y ello lo ha decidido, tanto en supuestos en los que el sujeto afectado era una persona jurídica —donde resultaba más difícil aludir a la afección del derecho a la intimidad— como en otro caso, en el que los afectados eran personas físicas y que, por ello, disfrutaban plenamente de ese derecho fundamental.
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