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Sobre los expedientes administrativos y la posibilidad de que la Administración complete el expediente de manera espontánea: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no 49, de 23 de enero de 2024 (rec. 112/2023)

    1. [1] Abogada
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 109, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este comentario vamos a analizar la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 23 de enero de 2024, que entra a conocer qué magnitud debe tenerse en cuenta como principal fuente de renta a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 33.3.c) LIRPF, cuando el contribuyente obtiene rendimientos tanto en estimación directa como en estimación objetiva. En este sentido, concluye que a la hora de determinar cuál es la principal fuente de renta no pueden compararse los rendimientos netos cuando los métodos de determinación de la base imponible son diferentes, debiendo comparar en dichos supuestos los rendimientos íntegros. Lo contrario supondría una vulneración del principio de capacidad económica de acuerdo con el artículo 31 CE.


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