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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: María Pilar Martínez Ceyanes)

  • Autores: María Pascual Núñez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 120-122
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 28 de febrero de 2019, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 15 de octubre de 2018, sancionadora a multa de 1.500€, a la retirada de la licencia de pesca fluvial y a la inhabilitación durante un año. A ello se añade el depósito de las artes de pesca decomisadas y se exige una indemnización de 600€ euros por la pesca irregular del salmón. Lo anterior, en base al artículo 50 b) de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, que tipifica como infracción grave la pesca en zona bajo régimen de coto sin ser titular del permiso reglamentario.

      El particular alega como motivos de impugnación la caducidad del procedimiento sancionador y la falta de práctica de la prueba propuesta.

      El expediente administrativo pone de relieve lo siguiente: i) a 5 de julio de 2017 la guardería de medio rural levantó un acta de denuncia por pescar un salmón de tamaño superior al permitido en esa época del año (80 cm), en un coto salmonero; ii) a 15 de enero de 2018, se emitió la correspondiente Resolución y el interesado presentó alegaciones, destacando que no fue él quien capturó al animal. A estos efectos, solicitó que se tomase declaración a los agentes denunciantes; iii) mediante informe de 17 de julio de 2018, el agente corroboró que el denunciado cometió la conducta reprochada; iv) a 30 de agosto de 2018 se dictó la propuesta de resolución sancionadora, habiendo presentado el recurrente alegaciones contra la misma. Finalmente, se dictó la Resolución sancionadora, que fue notificada el 12 de noviembre de 2018, impugnada en reposición a 12 de diciembre del mismo año y resuelta a 1 de marzo de 2019.

      La sentencia examina las figuras de la caducidad y de la prescripción de las infracciones, y considera aplicable el artículo 58 de la Ley 6/2002 al caso de autos. este precepto establece un plazo de prescripción de 2 años para las infracciones graves desde el día en que se hubieran cometido y establece la interrupción de la prescripción cuando se inicie un procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. el cómputo del plazo se reanuda con el expediente sancionador esté paralizado durante un periodo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable. Por ello, considera que la infracción no se ve afectada por el plazo de prescripción previsto legalmente.

      En cuanto a la práctica de la prueba, dado que la administración sancionadora efectuó el informe ratificador de la gente denunciante y que el recurrente presentó alegaciones a este escrito entiende cumplidas las garantías inherentes al proceso sancionador. Agrega que el interesado únicamente propuso este careo como diligencia de prueba.


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