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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 102-104
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la Orden 1218/2018, de fecha 8 de octubre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que acordó denegar la calificación urbanística solicitada para la implantación de una estación de servicio -gasolinera- en una parcela del término municipal de Piñuecar- Gandullas.

      Con carácter previo, se pone de relieve el margen de discrecionalidad existente en la concesión de calificaciones urbanísticas, al tratarse de una facultad extraordinaria que habilita para la implantación de un uso que no es el ordinario de una finca. En paralelo, la Sala considera aplicable al caso -en atención a la fecha de la solicitud-, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, cuyo artículo 8 establecía las facultades que comprendía el derecho de propiedad, añadiendo su artículo 9 el deber de destinarlos a usos que no resultasen incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, lo que constituiría el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios. En la misma línea, el artículo 16 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de Madrid, indica las circunstancias que deben concurrir para que un suelo sea considerado no urbanizable de protección, y la posibilidad de que la propiedad realice usos que igualmente no estuvieran prohibidos por las ordenaciones territorial y urbanística.

      En relación con el fondo del asunto, la Orden impugnada justifica la denegación de la calificación urbanística amparándose en el informe del Área de Conservación de Montes de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles, de fecha 17 de julio de 2018. A través de su contenido, se informa desfavorablemente a la instalación de la estación de servicio, debido a que su construcción implicaría la realización de un acto de transformación de la realidad física y biológica y dificultaría “previsiblemente” la consecución de los objetivos del PORN de la Sierra de Guadarrama, teniendo en cuenta que la parcela se incluye en el ámbito del Plan.

      Se puntualiza que en la declaración de iniciación del Plan se estableció que “durante la tramitación de este Plan y hasta que sea aprobado, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente…”.

      La base de la impugnación la constituye precisamente este informe del Área de Conservación de Montes, que la parte recurrente considera insuficientemente motivado y basado en afirmaciones genéricas, inconcretas e imprecisas.

      Efectuado un amplio repaso por la doctrina atinente a la motivación de los actos administrativos, la Sala entiende que el reiterado informe no está motivado. Esta afirmación se ampara en la utilización de la expresión “va a dificultar previsiblemente” la consecución de los objetivos del PORN, máxime teniendo en cuenta que no indica en qué consisten tales afectaciones ni justifica sus conclusiones. Asimismo, la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o licencias únicamente regía hasta la aprobación del PORN, lo que tuvo lugar por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre; por lo que el PORN se tuvo en cuenta en la tramitación de la DIA del proyecto de estación de servicio, que fue favorable, aunque se incluyeran diversas medidas correctoras relacionadas con el impacto visual, la línea de agua que atraviesa la parcela, la protección de especies arbóreas o arbustivas, o la plantación compensatoria por la disminución del suelo forestal con la ocupación de la actividad. Es más, en opinión de la Sala, la Orden de iniciación del procedimiento del PORN brindaba la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente emitiera informe favorable o no para la concesión de autorizaciones o licencias durante la tramitación del PORN.

      En definitiva, previa estimación del recurso formulado, se acuerda anular la orden impugnada y declarar el derecho a obtener la calificación urbanística pretendida, con las condiciones establecidas en la DIA.


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