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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas) (Roj: STSJ CL 2829/2021 - ECLI:ES:TSJCL: 2021:2829)

Eva Blasco Hedo

  • Se impugna en este caso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil “Seguros catalana Occidente, S.A.” frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

    Los hechos devienen del accidente de tráfico acaecido el día 28 de marzo de 2018, a la altura del punto Kilométrico 8,500 de la carretera CL-631, Ponferrada-Villablino, como consecuencia de la irrupción súbita de un jabalí en la calzada. Como consecuencia del siniestro se ocasionaron daños personales y materiales tanto a la titular del vehículo – asegurada en la mercantil recurrente-, como a su ocupante.

    La aseguradora alega que existe responsabilidad patrimonial de la Administración porque concurren en el caso los requisitos legalmente exigibles para su apreciación, máxime teniendo en cuenta que la Administración demandada es la titular de la vía por la que circulaba el vehículo y estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar una circulación segura. Se suma el hecho de que la Administración no había adoptado las precauciones pertinentes para evitar el acceso a la vía de los animales de caza, por un inadecuado mantenimiento de las alambradas que la delimitan.

    La Administración se opone al recurso planteado sobre la base de que no concurren las causas de no haber reparado la valla en plazo, o no disponer de la señalización específica de animales sueltos.

    Dado que el jabalí es una especie cinegética en la Comunidad Autónoma y es la causa principal del siniestro, la Sala considera que resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual, bajo la rúbrica “Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas”, declara, entre otros extremos:

    “También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

    Si a ello se suma la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 32 de la ley 42/2015, de 1 de octubre (LRJSP) para poder apreciar la declaración de responsabilidad patrimonial, la Sala llega a la conclusión de que la demandante –a quien corresponde la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la existencia, de la antijuridicidad, del alcance y de la valoración económica de la lesión, así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad-, ha logrado acreditar los extremos que permiten imputar la responsabilidad a la Administración.

    Al efecto, se valora positivamente un informe pericial, en el que la perito aprecia diversas reparaciones en la valla de cerramiento efectuadas con anterioridad a su inspección. En opinión de la Sala, la Administración no ha acreditado que hubiera obrado con diligencia por cuanto no aporta datos sobre el momento en que se han efectuado las reparaciones ni sobre las medidas adoptadas para prevenir defectos en la valla de cerramiento; por lo que debe responder del daño causado.

    En definitiva, se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulado, reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 39.308,87 euros más intereses, que previamente habían sido abonados a su asegurada.


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