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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 89-91
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden FYM/1131/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concede una nueva autorización ambiental para la línea de pintado de piezas plásticas a la fábrica de automóviles “Renault España, S.A.”, ubicada en el término municipal de Valladolid. En realidad, se trata de una modificación de la autorización ambiental concedida a través de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y en la actividad de la dirección logística en direcciones centrales.

      Con carácter previo, se identifica la normativa sobre prevención y control ambiental de la contaminación aplicable al caso concreto –Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (TRLPA2016) y Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León-.

      En primer lugar, la recurrente solicita la nulidad de la Orden impugnada al considerar que vulnera el artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por cuanto las emisiones de la instalación sobrepasan los objetivos de calidad del aire.

      La Sala considera que esta norma no resulta aplicable a las instalaciones sometidas a autorización ambiental o incluidas en el ámbito de aplicación del RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En su opinión, no ha quedado demostrado que un supuesto incremento de la contaminación haya sido provocado por las emisiones de la actividad fabril. Tampoco el hecho de que la Comunidad Autónoma haya incumplido con su obligación de realizar el plan de mejora para la calidad del aire implica la nulidad de la Orden, extremo que no supone impedimento alguno para el otorgamiento de autorizaciones ambientales.

      Asimismo, la recurrente alega que la Orden impugnada vulnera lo dispuesto en el TRLPA2016 por no haberse exigido la aplicación de las mejores técnicas disponibles, en concreto, la utilización de pinturas “de base acuosa”, que permite reducir el uso de disolventes orgánicos. Esta alegación también se rechaza por cuanto la utilización de esta técnica no resulta obligatoria y, en base a un informe del INERCO, la nueva línea de pintado de la fábrica se adapta a las MTD del BREF de 2007 e incluso, existe un alto grado de adaptación a las MTD recogidas en el borrador final de la revisión del BREF de 2019, que reducen su huella ambiental.

      Si bien no cabe prescribir la utilización de una técnica específica, lo esencial, en opinión de la Sala, es que los valores límite de emisión previstos en la Orden impugnada se ajustan a los límites legales.

      En la misma línea, decae el motivo de que la Orden vulnera el artículo 20.1 TRLPA16 por no haberse valorado el informe emitido por el Ayuntamiento de Valladolid en relación con el ruido y la ubicación de las estaciones de verificación de calidad del aire. Lo cierto es que a lo largo de la tramitación administrativa se ha tenido en cuenta el contenido de este Informe en orden a la clasificación ambiental de la instalación y en los condicionantes establecidos en su Anexo III.

      En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.


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