Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Ecoembalajes España, S.A.” (ECOEMBES) frente a la resolución de 20 de junio de 2018 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se renueva la Autorización del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, gestionado por ECOEMBES en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La demandante alega en su defensa que los objetivos de reciclado de envases que se le exigen cumplir en el condicionado de la renovación de la autorización, que son los fijados en el plan autonómico de residuos, son superiores a los establecidos en la normativa estatal básica, e incluso a los fijados en la normativa europea pendiente de incorporar al ordenamiento jurídico interno. En opinión de la recurrente, se trata de una medida de responsabilidad ampliada del productor contraria a derecho, por vulnerar la competencia exclusiva otorgada al Estado en esta materia (artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).
Por su parte, la Junta de Andalucía se declara competente para establecer y regular los instrumentos de planificación ambiental y, por ende, para fijar estos objetivos de reciclaje a través de los planes autonómicos de gestión de residuos, que pueden ser superiores a los que fije la normativa estatal, en función de la potestad de fijar normas adicionales de protección por parte de las CCAA. Alega que el artículo 31.3 no se refiere, entre las medidas que han de establecerse mediante Real Decreto, al establecimiento de objetivos de prevención y gestión de residuos.
La Sala avala la argumentación de la mercantil recurrente y considera que se ha infringido el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Aunque se trate de una resolución de renovación de una autorización, ello no impide tal vulneración, teniendo en cuenta que impone a los sistemas de gestión ampliada del productor las exigencias de cumplimiento de unos objetivos de ámbito autonómico, sin que tal previsión conste en la norma básica.
En definitiva, se estima el recurso planteado.
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