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Resumen de Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

Lucía Casado Casado

  • Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las que deben acreditarlas.

    La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección de vertederos a ENAC u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. La cuestión por dilucidar es si la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección de vertederos corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas.

    Para la Administración recurrente, este precepto, al imponer que todas las entidades colaboradoras que realicen inspecciones en vertederos tengan que ser acreditadas por ENAC (o por otras entidades de acreditación de otros Estados miembros de la UE) invade las competencias en materia de medio ambiente que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En su opinión, la función de acreditación de las entidades colaboradoras que realizan las inspecciones de los vertederos se encuadra dentro de la materia de medio ambiente y, en concreto, dentro de las competencias ejecutivas en materia ambiental.

    Por el contrario, la Abogacía del Estado sostiene que el título que ampara la competencia estatal es el de industria-seguridad industrial (incluida en el art. 149.1.13 de la CE, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica); y pone de relieve las diferencias existentes entre los verificadores ambientales, cuya función es la de realizar auditorías ambientales de carácter voluntario, y las inspecciones a vertederos, que son obligatorias y suponen la inspección de instalaciones, por lo que predomina la competencia en materia de seguridad industrial sobre la de medio ambiente.

    Planteada en estos términos la controversia, el Tribunal Supremo acoge los argumentos de la Generalidad de Cataluña, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el inciso del apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que designa a ENAC como entidad de acreditación por vulnerar el orden constitucional de competencias.


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