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Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia

  • Autores: Carlos Javier Durá Alemañ
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 47-49
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Parque Natural del Turia se declaró en el año 2007 por medio del Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia siendo posteriormente aprobado el documento de ordenación ambiental por medio del Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. Transcurridos ocho años desde la declaración en 2007, en octubre de 2015, la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación Territorial de las Corts debatió y aprobó una proposición no de Ley (PNL) sobre el inicio de revisiones de los instrumentos PORN yPRUG de los parques naturales valencianos. Por otro lado, ya se habíaconsiderado incluir en la Red Natura 2000 paneuropea, siendo hasta la fecha, el único parque natural valenciano que no estaba incluido en dicha Red.

      El ámbito territorial del PORN se amplía en tres municipios adicionales, situados aguas arriba del río Túria: Chulilla, Gestalgar y Bugarra, los tres en la comarca de La Serranía. De esta manera, dicho ámbito territorial afecta a 17 municipios: Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla,Gestalgar, L’Eliana, Lliria, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja del Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant, Xirivella y València. La superficie actual del PORN aprobada por el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell fue de 9.844 ha. La propuesta de ampliación incrementa la superficie en 6.933 ha, hasta las 16.777 ha. De las 9.844 ha del PORN inicial, se declaró como parque natural una superficie de 4.748 ha. La incorporación de estas áreas supondrá un aumento de la superficie de 3.356 ha, hasta alcanzar una superficie total de 8.104 ha.

      La zona de ampliación ofrece una oportunidad para dotar de continuidad a este espacio fluvial con los espacios naturales localizados río arriba con el objetivo de mejorar la conectividad entre estas zonas de especial valor ecológico y ambiental y, asimismo, cumplir con las recomendaciones y directrices sobre espacios naturales, infraestructura verde, paisajísmo, y ordenación del territorio que establecen los diferentes documentos normativos y de difusión existentes tanto de ámbito europeo, estatales, como autonómicos.

      En este sentido, la ampliación se presenta como un área necesaria para dar continuidad entre el Parque Natural actual, representado por la parte baja del cauce del río Turia, donde predominan los paisajes de colinas suaves, riberas amplias entre campos de cultivos y paisajes urbanos con las zonas más abruptas, naturales y boscosas del Alto Turia. El propio río ejerce de conector natural y representa en sí mismo un ecotono dinámico y en constante evolución y de gran importancia biológica, paisajista, social y económica. Esta ampliación conecta con la parte sur de la sierra del Negrete y la parte baja del río Sot con el río Turia, quedando comunicado y conectado el Parque Natural de Chera-Sot de Chera con el eje fluvial alto y bajo Turia. El ámbito territorial del PORN se delimita en torno al cauce del río Turia incorporando una serie de áreas de interés natural, cultural y paisajístico que se localizan a ambas márgenes del cauce del río. Este es el caso del Paraje Natural Municipal «Les Rodanes», La Vallesa de Mandor (incluyendo el embalse a su vez incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas) y el Paraje Natural Municipal «Los Calderones».

      El Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria (DOGV 19.04.2007), establecía en su artículo 9 que su vigencia y revisión erade 5 años. La Orden 4/2016, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Túria fue el inicio de la tramitación. Dado que esta orden procede del ámbito jurídico de la Ley 11/1994, de 19 de diciembre. de espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana y que en dicha norma no se contempla el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en sus artículos 17 a 32, en los que se debe someter a este procedimiento.

      La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

      Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del ConsellAtendiendo a la disposición transitoria primera de la LOTUP, el procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será aplicable a los instrumentos de planeamiento que se inicien a partir de la entrada en vigor de la LOTUP. Conforme a lo estipulado en el artículo 46.1 de la LOTUP, la propuesta de modificación del PORN del Túria es un Plan que debe ser sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria.

      Así, en fecha 22 de septiembre de 2017 se inicia el proceso de evaluación ambiental, que incluye el documento inicial estratégico, memoria ambiental y territorial, memoria de ordenación y zonificación y planos de propuesta de zonificación. El documento de Inicio dispone de los contenidos señalados en el artículo 50.1 de la LOTUP.

      La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, sometió a consultas el documento inicial estratégico del futuro plan, conforme a lo dispuesto en la LOTUP, a fin de definir el contenido del estudio ambiental y territorial estratégico.

      Con fecha 22.03.2018, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir el documento de alcance (DA) de la revisión del Plan de ordenación de los recursos naturales del Túria, que culminó con el pronunciamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021.

      En este sentido, este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados con el objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana; asimismo, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son proteger la integridad de los ecosistemas naturales.

      En aplicación del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo son proporcionales a los fines perseguidos. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el presente decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico De otro lado, respecto al principio de transparencia, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, en virtud del principio de eficacia, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

      Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 (aprobado por Acuerdo del Consell de 29.12.2020).

      Por todo ello, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, habiéndose sometido a sesión del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, conforme el informe de la Abogacía de la Generalitat de 28.06.2021, con el conforme del Consell Juridic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021.


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