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Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 42-43
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad, y concreta que la caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

      En ocasiones, se ha podido comprobar que la actividad de caza ordinaria no es suficiente para evitar los posibles efectos negativos de algunas especies sobre determinadas actividades humanas o incluso sobre otras especies cinegéticas. Por este motivo, se hace necesario implementar medidas extraordinarias, previa autorización administrativa, cuando exista el riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre.

      Esta Orden Foral aborda de manera integral la problemática de la gestión de los daños, dotando a la sociedad de herramientas ágiles y eficaces de prevención, een función de la especie -conejo (Oryctolagus cuniculus), jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), ciervo (Cervus elaphus), zorro (Vulpes vulpes), urraca (Pica pica), corneja (Corvus corone), grajilla (Corvus monedula) y ánade real (Anas platyrhynchos)-, método a emplear, período o lugar de actuación. Incluye modalidades de caza en auge como la cetrería o la caza con arco que ofrecen unas características diferenciales respecto a las modalidades tradicionales con arma de fuego. Constituyen en sí una alternativa de gestión de poblaciones carente de contaminación acústica y de plomo, aplicables para determinados espacios o épocas del año.

      El empleo de los métodos de control precisará de la presentación de una declaración responsable o de la autorización de la administración cinegética.


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