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Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 116 (Octubre), 2021, págs. 37-39
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El sector olivarero tiene una gran relevancia económica, social y comercial en nuestro país y en los mercados internacionales, con una demanda en constante crecimiento. El objetivo de este real decreto es actualizar la legislación para adaptarla a la situación actual del sector y a los avances tecnológicos, promoviendo la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para su desarrollo.

      Hasta ahora, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, ha sido modificado de forma reiterada, lo que hace necesario sustituirlo por uno nuevo y específico para los aceites de oliva y de orujo de oliva. El hecho de contar con una norma propia, separándola de la de otros aceites vegetales, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos. Además de la actualización de su contenido, se ordena y simplifica la norma, eliminando de ella los aspectos higiénicosanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.

      A través de esta norma se establecen determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos. Se entiende por operadores las personas físicas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros.

      Se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.

      En materia de información alimentaria, así como en tolerancias sobre el control de contenido efectivo de un envase, se estará a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, así como en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

      En relación con los envases empleados para embotellar los aceites de oliva y de orujo de oliva, esta norma se centra en los requisitos necesarios que garanticen que los envases sean aptos para proteger el contenido del aceite sin alterar su composición ni afectar negativamente a sus características, impidiendo cualquier práctica fraudulenta destinada a sustituir o reemplazar el contenido del envase por uno distinto y de inferior calidad.

      Se cierra la norma con dos anexos, el primero incluye los requisitos de trazabilidad, y el segundo, la información mínima del documento de acompañamiento durante el transporte o los movimientos de aceite.


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