Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en el territorio nacional de: a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican determinados reglamentos.
Se establecen disposiciones específicas para la realización de funciones de control oficial, tanto cuando se lleven a cabo por la propia Administración directamente, o cuando sean delegadas.
Se destacan las definiciones de Zona protegida: “zona situada en el territorio de la Unión Europea, reconocida por la Comisión conforme al procedimiento del artículo 32.3 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, e incluida en la lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas recogida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019”.
Asimismo, se definen el Plan nacional de contingencia; el Plan de acción; los Programas de erradicación o control y las Plagas cuarentenarias de la Unión.
El Real decreto prevé que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabore un programa plurianual de prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias para la Unión Europea, basado en los riesgos de establecimiento en nuestro territorio. Por su parte, las CCAA, basándose en aquel, establecerán su programa plurianual de prospección.
El artículo 9 determina la forma en que las CCAA deberán notificar al Ministerio la presencia de plagas y medidas de salvaguarda.
En el Capítulo III se contemplan los Programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas: elaboración, modificación, contenido, medidas a adoptar, toma de muestras; métodos de análisis, ensayo y diagnóstico; suministro de información y obligaciones de los particulares.
En el Capítulo IV se regula el Comité Fitosanitario Nacional, su composición y funciones.
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